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Nueva reglamnetación para inutilización de armas

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Nueva reglamnetación para inutilización de armas Empty Nueva reglamnetación para inutilización de armas

Mensaje por Montaud 25/12/10, 10:24 pm

A la atención de:

Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
Calle Amador de los Ríos, 7,
28071 - MADRID


Estimados señores:

Al objeto de dar cumplimiento a lo solicitado en la Resolución publicada en el BOE Núm. 289, de fecha 30 de noviembre de 2010, Sec. V-B., Pág. 135887, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas, el interesado al final del documento consignado, expone las siguientes alegaciones:


“Disposición Transitoria Tercera. Cambio de titularidad de las armas inutilizadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento.

1. Las inutilizaciones de las armas que haya sido efectuada con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, así como sus certificados acreditativos, conservarán su validez.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si tras la entrada en vigor de este Real Decreto se transmitiera la propiedad de un arma que fue inutilizada con anterioridad a dicha circunstancia, la inutilización de ésta habrá de adaptarse a lo previsto en este Real Decreto. Asimismo, el adquirente deberá presentarse en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio al objeto de que ésta anote en el certificado de inutilización el cambio de titularidad.

Alegaciones

1º.- Los coleccionistas de armas inutilizadas se han ajustado al Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, cuyo Art. 108.dice:

1. Se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:

e.Asimismo se considerarán inutilizadas las armas de fuego que se hayan sometido a modificaciones irreversibles que obstruyan el cañón e impidan la introducción del cartucho en el mismo.

Con lo cual, si se aprueba el nuevo Reglamento de Armas tal como está redactado, dichos coleccionistas
sufrirán una minusvalía notable en el valor de sus colecciones. Ya no sólo en el momento de la transmisión, como quiere dejar entrever, sino desde el mismo en que dicho Reglamento entre en vigor, puesto que las armas que las componen, al estar obligadas a sufrir todavía más mutilaciones que las contempladas en el actual Reglamento, se encontrarán con verdaderas dificultades a la hora de encontrarles comprador, convirtiéndose esta tarea en poco menos que imposible.

2º.- Dichas armas han sido compradas por sus actuales propietarios siguiendo los parámetros de inutilización que establece el actual Reglamento, y en mi caso, jamás las hubiera adquirido si los mismos se ciñeran a los del actual Proyecto, con lo cual, aunque parezca que la retroactividad se ciñe sólo a la hora de la transmisión, quiero insistir que esto no se corresponde con la realidad, puesto que se retroactiva al momento mismo en que el coleccionista de hoy compró la pieza en cuestión.

3º.-El Diccionario de la Real Academia, en su primera definición, se refiere a las armas como “instrumento, medio o máquina destinados a atacar o defenderse”. Ateniéndonos a lo estipulado por esta Real Institución, queda claro que un arma pierde su esencia al ser inutilizada, pues se desprende de toda su capacidad lesiva. Con lo cual, las armas inutilizadas no debieran tener cabida en el Reglamento de Armas, puesto que se han convertido en un mero objeto de colección.

Pero como la realidad es otra, considero y así lo propongo en mi alegación, que un arma inutilizada según el actual Reglamento seguirá estando inutilizada sin necesidad de mayores mutilaciones aunque se le aplique uno nuevo.

4º.- Si este Proyecto de Reglamento se aprueba, un gran número de armas inutilizadas que en un futuro no muy lejano bien pudieran considerarse de interés histórico o artístico, estarán irremediablemente condenadas a la a la destrucción, puesto que los herederos, deseosos de recibir lo que sus padres reunieron con gran mimo y mayor sacrificio, verán como, tras efectuar las inutilizaciones a mayores con el coste adicional que ello supone, su legado se verá reducido a un montón de chatarra agujereada como una flauta. Y al no conservar ni tan siquiera su valor ornamental, renunciarán a esa parte de la herencia, condenándolas a la destrucción en detrimento del Patrimonio Histórico Español

Por todo esto propongo:

- Mantener el Art. 108 tal como estaba redactado el Real Decreto 137/1993, que es por el cual nos hemos guiado todos los coleccionistas.

- En el caso de ser aprobado el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Armas, resarcir en su justiprecio al coleccionista de la minusvalía sufrida en el valor de su colección.

Atentamente,


Nombre…………………………………………….. Apellidos:………………………....................................................…NIF…………………

Domicilio:.....………………………..................................................……… C.P……………………

Firma

En…………… a……….de Diciembre de 2010

Montaud

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Mensaje por Ixile 12/07/11, 10:08 am

Aqui teneis, cortesia de NJoseba, como queda el tema del nuevo reglamento.

NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS:
El próximo dia 28 de julio, entrará en vigor el nuevo reglamento de armas.

Texto íntegro del reglamento de armas

A DESTACAR DEL NUEVO REGLAMENTO SOBRE ARMAS INUTILIZADAS:

Trece. Se modifica el artículo 108 del Reglamento de Armas, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 108.

1. Se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:
a) Las armas largas con dispositivo de bloqueo de cierre mediante cerrojo o bloque de cierre, de repetición, semiautomáticas o automáticas, cuando tengan tres taladros en el cañón, de diámetro no inferior al calibre del arma y con una distancia entre centros de cinco centímetros, debiendo estar uno de ellos en la recámara. El cañón se hará solidario con la carcasa o armazón mediante un taladro que atraviese ambos en sentido perpendicular al eje, e introduciendo un pasador de acero inmovilizado por soldadura. El diámetro mínimo del pasador será de cinco milímetros. El cerrojo será taladrado en la parte de la cubeta receptora del cartucho, en sentido axial, con un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de longitud mínima de 10 milímetros o, en su caso, se realizará un fresado de 45º en el cerrojo de manera que afecte al diámetro completo de la cabeza del cierre. También se eliminará el extractor y el extremo saliente del percutor, y se rellenará el orificio con soldadura. El cargador debe ser desprovisto de la teja y del resorte, y los labios eliminados.
b) Las armas largas basculantes deben tener tres taladros en cada cañón, de diámetro no inferior al calibre y distanciados entre centros cinco centímetros, uno de ellos afectando a la recámara. En el caso de las escopetas los taladros serán como mínimo de ocho milímetros de diámetro. Se eliminan en la báscula todas las piezas que componen el mecanismo de disparo (excepto el propio gatillo), rellenándolo con soldadura.
c) Las pistolas deben tener en el cañón un fresado longitudinal a partir del plano de culata, de una anchura igual o superior al 75% del calibre del arma y de una longitud como mínimo del 30% de la del cañón. La corredera será taladrada en la parte de la cubeta receptora del cartucho en sentido axial, con un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de una longitud mínima de diez milímetros o, en su caso, se realizará un fresado de 45º en la corredera de manera que afecte al diámetro completo de la cabeza del cierre. Se eliminarán el extractor y el extremo saliente del percutor, y se rellenará el orificio con soldadura. Una de las guías del armazón será eliminada por lo menos en un 50% de su longitud. El cargador será desprovisto de la teja y del resorte y los labios eliminados.
d) Los revólveres deben tener un fresado en el cañón de forma similar a las pistolas. El tambor debe tener las paredes de separación de las recámaras cortadas por lo menos en un 75% de su longitud.
e) Las armas de bloqueo por inercia deben tener el cañón fresado a partir del plano de culata en un 30% de su longitud como mínimo, con una anchura igual o superior al 75% del calibre del arma. El bloque de cierre taladrado en su parte frontal con un taladro de diámetro superior en un 20% al del culote del cartucho, en sentido axial y longitud superior a diez milímetros o, en su caso, se realizará un fresado a 45º en el bloque del cierre de manera que afecte al diámetro completo de la cabeza del cierre. También se eliminará el extremo saliente del percutor y el orificio se rellenará con soldadura.
f) Las armas de avancarga deben llevar en el cañón tres taladros de diámetro del calibre como mínimo, distanciados cinco centímetros entre centros, uno de ellos afectando al culatín de cierre. Queda terminantemente prohibida la inutilización de armas de avancarga que formen parte del patrimonio histórico español.

2. La inutilización de un arma de fuego, excepto la de las armas de guerra o las de dotación de las Fuerzas Armadas, Cuerpo Nacional de Policía y Cuerpo de la Guardia Civil , deberá contar con la aprobación previa de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil o, en su caso, con la de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía o Intervención del Ejército correspondiente. Dicha inutilización se llevará a cabo por un Banco Oficial de Pruebas, Servicios de Armamento, Centros del Ministerio de Defensa o por un armero autorizado. Una vez efectuada ésta, el Banco Oficial de Pruebas procederá a punzonar en el arma el cuño de inutilización, consistente en una «I» mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo del Banco de Pruebas. Dicho Banco emitirá un certificado de inutilización con los datos del arma y del propietario, el cual se remitirá junto con el arma a la Intervención de Armas de la Guardia Civil para su entrega al interesado, y otra copia del certificado se remitirá al Servicio del Cuerpo Nacional de Policía o Intervención del Ejército que, en su caso, aprobó la inutilización.

3. Las armas de guerra y aquellas otras de dotación de las Fuerzas Armadas podrán ser inutilizadas por los Centros del Ministerio de Defensa que se establezcan o por un Banco Oficial de Pruebas, emitiendo un certificado de inutilización que deberá ser firmado por personal de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos. Las armas inutilizadas deberán ser punzonadas con el cuño de inutilización, consistente en una «I» mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo del Centro que realiza la inutilización. Las inutilizaciones realizadas serán comunicadas a la Intervención de Armas del Ejército correspondiente que las haya solicitado, que llevará un registro de las mismas.

4. Las armas de dotación del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil podrán ser inutilizadas por el respectivo Servicio de Armamento o por un Banco Oficial de Pruebas, emitiendo un certificado de inutilización que deberá ser firmado por el responsable del Servicio de Armamento que se designe a tal efecto. Las armas inutilizadas deberán ser punzonadas con el cuño de inutilización, consistente en una «I» mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo de la Unidad. Las inutilizaciones realizadas serán comunicadas, en su caso, al Servicio de Armamento que las haya solicitado.

5. Las personas u organismos mencionadas en los apartados anteriores que lleven a cabo las operaciones de inutilización de las armas de fuego deberán llevar un registro, que podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en el que constarán, al menos, el número de certificado, el número de la autorización y número de Documento Nacional de Identidad del adjudicatario, en el caso de ciudadanos españoles, o el Numero de Identidad de Extranjero o de cualquier otro documento de identidad, en el caso de que el adjudicatario sea extranjero, la procedencia y reseña de las armas de fuego que se inutilicen. Dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a la inutilización, remitirán un archivo con los datos indicados a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil (Registro Central). En los casos previstos en los apartados tercero y cuarto de este artículo únicamente se remitirá dicho archivo, cuando las armas pasen a propiedad particular.

6. Las armas inutilizadas a que se refiere el presente artículo se podrán poseer sin limitación de número, en el propio domicilio, acompañadas del correspondiente certificado expedido o transmitido a su nombre. En el caso de que el arma inutilizada cambiase de titular, el adquirente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio.

7. Las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil podrán requerir a los poseedores de armas inutilizadas su presentación, al objeto de realizar las comprobaciones que consideren oportunas. 8. Se asimilan a armas de fuego inutilizadas aquellas que han sido seccionadas longitudinalmente en todas sus piezas fundamentales dejando ver los mecanismos interiores y que se utilizan con el único propósito de enseñanza en los centros autorizados para ello.»

Disposición transitoria única.
Cambio de titularidad de las armas inutilizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
1. Las inutilizaciones de las armas que hayan sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, así como sus certificados acreditativos, conservarán su validez.

2. Las armas que dispongan de un certificado o documento en el que se haga constar la inutilización de un arma de fuego o un marcado distintivo de haberse llevado a efecto la misma, realizado en un Estado miembro de la Unión Europea , conservarán igualmente su validez.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si tras la entrada en vigor de este Real Decreto se transmitiera inter vivos la propiedad de un arma que fue inutilizada con anterioridad a dicha circunstancia, la inutilización de ésta habrá de adaptarse a lo previsto en este Real Decreto, salvo que la misma se inscriba en el libro de coleccionista previsto en el párrafo b) del artículo 107 del Reglamento de Armas. Asimismo, el adquirente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado de inutilización a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio de titularidad.

Disposición final tercera. Entrada en vigor Este Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 8 de julio de 2011.


Saludos
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